HISTORIA DE LOS PROTESTANTES ESPAÑOLES

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Y EL CONSEJO EVANGELICO DE MADRID EN 1995

REUNIDOS:

De una parte el Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Estatuto de la Autonomìa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Y de otra D. Daniel Vergara Muñoz, en representación del Consejo Evangélico de Madrid, Entidad Religiosa con domicilio en Madrid, calle Bravo Murillo 85, que tiene el núm. 345-SG en el Registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia, y como Presidente del mismo.
MANIFIESTAN:
Que la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, como expresión de su deseo de establecer una colaboración en áreas de interés común, suscriben el presente convenio marco; que servirà de base para la elaboración de acuerdos sectoriales sobre diferentes materias entre los distintos organismos y Consejerias dependientes de ambas Instituciones.

Por todo ello, se establecen inicialmente los siguientes ACUERDOS referidos a las áreas que a continuación se expresan:
1.- AREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES.
a.- Establecer un cauce de diálogo y cooperación continuo entre ambas Instituciones, a través de la Viceconsejera de Presidencia por la Comunidad de Madrid y del Secretario Ejecutivo por el Consejo Evangélico de Madrid; con el fin de coordinar, concretar y supervisar el desarrollo del presente convenio, asì como los acuerdos que en su día se firmen a nivel sectorial con las distintas Consejerías o dependencias de la Comunidad de Madrid. Esta relación Institucional servirà así mismo para abrir otras vías en materias no detalladas en el presente acuerdo marco, o tratar cualquier incidencia que puediera surgir en la relación de ambas instituciones.

b.- Disponer, con el fin de dar un adecuado cumplimiento al punto anterior, una reunión anual ntre los representantes citados,, o en más ocasiones si así lo solicitara alguna de las partes; llegando si es preciso a fijar un calendario de reuniones.

c.- Reconocer al Consejo Evangélico de Madrid (y, en su caso, a la FEREDE -Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España-) como una de las referencias válidas a la hora de contrastar o pedir informaciòn acerca del pensamiento o sucesos relativos a las Iglesias evangélicas.

2.- AREA CULTURAL.
a.- Reconocer las manifestaciones culturales de las Iglesias evangélicas de Madrid como parte de la cultura de esta Comunidad, apoyando los actos que se organicen, si se considerase pertinente, mediante el uso de locales, o la difusión de los mismos.

b.- Promover la participación de personas, o grupos artísticos, representativos de la cultura evangélica madrileña en los actos culturales organizados por la Comunidad de Madrid.
3.- AREA DE OBRA SOCIAL.
a.- Intentar la obra social de las Iglesias de Madrid dentro de los planes autonómicos de ayuda social, asistiendo en su caso la Comunidad de Madrid a dichas obras sociales para que éstas puedan cumplir los requisitos de acreditaciòn establecidos por la Comunidad de Madrid.

b.- Comrpometerse la Comunidad de Madrid a, una vez realizada la unificación de la obra social evangélica en Madrid, prestar el apoyo al que dicha obra se haga acreedora.

c.- Habilitar acuerdos entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid que permitan la participación del voluntariado social y de las instalaciones de la Iglesias evangélicas madrileñas para el desarrollo de actividades sanitarias o de interés social.
4.- VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigos al día siguiente de su publicación en el Boletión Oficial de la Comunidad de Madrid, y tendrá vigencia mientras las partes, o una de ellas no proponga su denuncia con al menos dos meses de antelación a la fecha que se propónga como finalización del mismo.

En señal de conformidad firman ambas partes el presente Convenio por duplicado, en Madrid, a 18 de Octubre de 1995......

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