HISTORIA DE LOS PROTESTANTES ESPAÑOLES

MENSAJE DE LOS PROTESTANTES ESPAÑOLES A FRANCO el 14 de mayo de 1956

Excelentísimo señor Don Francisco Franco Bahamonte, Jefe Supremo del Estado y Generalísimo de los Ejércitos Nacionales

Excelencia:

En dos ocasiones anteriores, el 23 de septiembre de 1939 (Año de la Victoria) y el 30 de septiembre del año 1940, representantes caracterizados de las Iglesias Evangélicas de España tuvieron el honor de dirigirse a V. E. con sendos escritos expresivos de un acatamiento respetuoso y a la vez de las necesidades sentidas por los cristianos evangélicos españoles en el régimen patrio instaurado por el triunfo de las armas nacionales.

Movióles a ello la persuasión, compartida por los firmantes, de que V. E. está llamado a ser, y desea ser, en el alto cargo a que la Divina Providencia le ha elevado, el amparador de los intereses legítimos de todos los hijos de España, y por lo tanto de los intereses y derechos sagrados de toda conciencia religiosa honrada, sea que se desenvuelva bajo la Iglesia oficial, sea que se sienta adherida a otra norma cristiana de creencia y culto. Y ¿cómo no habían de albergar esta esperanza, si, aunque por delicadeza no lo expresaran, estaban presentes en su ánimo las manifestaciones que V. E. se dignó hacer en medio de las preocupaciones constantes de la lucha, en el sentido, de que el Gobierno Nacional, en la hora de su triunfo, mantendría en España la libertad de conciencia y "los protestantes españoles disfrutarían de completa libertad religiosa para practicar su religión" (Anejo 1.)

Seguros por nuestra fe de que nuestro Defensor Supremo es el Dios Todopoderoso, que nos creó para conocerle y servirle y nos ha alumbrado con la luz de su gracia en Jesucristo nuestro Señor, y que nos quiere libres de toda compulsión humana en asuntos de su culto, no renunciamos, sin embargo, fácilmente a la satisfacción de sentirnos amparados por la legalidad de nuestra Patria y la buena voluntad del Jefe del Estado y autoridades a él subordinadas. Por ello mismo expresamos respetuosamente nuestro dolor al notar el silencio casi sistemático de los centros oficiales a nuestras solicitudes y, por ende, la negativa tácita a nuestras peticiones concretas o la muy evasiva en los contados casos en que hay respuesta. El caso de nuestros hermanos en Barcelona, Sabadell, Tarrasa y otros puntos de esa provincia es, sin duda, ignorado de V. E. No sólo han sido clausuradas capillas evangélicas que funcionaron sin dificultad ninguna después del triunfo nacional, sino que, al recurrir los fieles al culto privado en sus domicilios han sido multados como asistentes a reuniones clandestinas, no procurándose el remedio natural al conflicto, que consiste en la muy solicitada reapertura de las capillas clausuradas, que venían funcionando hace muchos años, bastantes de ellas en locales propios. Lo que decimos de la provincia de Barcelona puede aplicarse desgraciadamente en más o en menos a muchas otras provincias. Además reiterados intentos de obtener autorización para nuestros colegios diarios, bien acreditados y estimados por elementos de orden, y para nuestras publicaciones confesionales han encontrado negativa rotunda en los departamentos ministeriales correspondientes.

Bien conocidas nos son, Excelencia, la profundidad y sinceridad de vuestras convicciones católicas que no sólo respetamos, sino hasta apreciamos esta circunstancia en persona llamada a los altísimos deberes de Jefe del Estado Español. Pero permítanos vuestra benevolencia expresar que esas convicciones no son inconveniente ninguno para otorgar la amplia tolerancia religiosa que solicitamos, como no lo fueron para prometerla.

Tanto otorgándola como habiéndola prometido, V. E. está en pleno acuerdo con el espíritu actual de la jerarquía católica, desde cuya más alta cumbre se ha dicho recientísimamente que son derechos fundamentales del hombre: "el derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción caritativa religiosa." (Anejo 2.)

Que se entiende hoy en el mundo por libertad religiosa, quedó bien expresado en la siguiente conclusión votada en la Conferencia de Oxford de 1937 en que estaban representadas varias Iglesias de distintos países:

"Reconocemos como condiciones esenciales y necesarias para el cumplimiento de su deber principal por parte de la Iglesia, que la misma debe gozar de:

a) Libertad para determinar su fe y doctrina.

b) Libertad para cultos públicos y privados, predicación y enseñanza.

c) Libertad de cualquier imposición por parte del Estado respecto de ceremonias y formas de culto.

d) Libertad para determinar la naturaleza de su gobierno y las condiciones que deben reunir sus ministros y miembros, y, por otra parte, libertad del individuo para unirse a la Iglesia a la cual se sienta llamado.

e) Libertad para controlar la preparación de sus ministros, para dar enseñanza religiosa a su juventud y tomar las disposiciones para el adecuado desarrollo de la vida religiosa de la misma.

f) Libertad para el servicio cristiano y actividad misionera dentro y fuera del país.

g) Libertad para colaborar con otras Iglesias.

h) Libertad para hacer uso de todas aquellas facilidades que, siendo accesibles a todas las sociedades y ciudadanos, puedan constribuir al cumplimiento de estos fines, como, p. e., el derecho a la propiedad y la recaudación de fondos."

Parecería impropio que hiciéramos esta cita en el presente escrito, pero no lo es, considerando, que el embajador de V. E. en Londres, Excmo. Sr. Duque de Alba tuvo la bondad de confirmar anteriores seguridades dadas en vuestro nombre haciendo constar que "se refería al concepto de libertad religiosa tal como había quedado definido por la reciente conferencia de Oxford." (Anejo 3)

A ninguna de esas características de la libertad religiosa renunciamos, y empleamos esta palabra porque, en realidad, son nuestras, amparadas como quedaron por una legalidad y una práctica que prevaleció en nuestra Patria por muchos lustros antes de la implantación de la República y por tanto antes del 18 de Julio de 1936. Quedó establecido por V. E. con alto sentido de la realidad el principio de que subsistieran todas las leyes anteriores a esta última fecha en cuanto no fueran expresamente derogadas. Por lo tanto, estamos en posesión de la misma posición legal disfrutada en paz y armonía con todos mucho antes de ser instaurada la República, la cual nada sustancial añadió, en la práctica, a nuestros derechos colectivos.

Pero nuestra finalidad de hoy tiene carácter más limitado, deseando no dificultar el camino de V. E. De momento, quedaríamos aliviados con el cumplimiento de las condiciones mínimas siguientes:

1. Autorización para poder celebrar nuestros cultos públicos y privados sin obstáculo en todo el territorio nacional, no existiendo en principio, por nuestra parte oposición a que se adopten las medidas de inspección que las autoridades consideren necesarias.

2. Autorización para la reapertura y el funcionamiento de colegios evangélicos en todos aquellos sitios, donde el número de niños evangélicos justifique la existencia de tal centro docente, y disposiciones gubernativas para que los niños evangélicos que frecuentan los centros oficiales de enseñanza sean dispensados de asistir a las clases de religión y prácticas piadosas contrarias a su fe.

3. Acceso a la imprenta con fines exclusivamente internos, o sea para la impresión de obras religiosas, himnarios, boletines eclesiásticos y otros folletos de carácter litúrgico y de devoción, siempre cumpliendo las condiciones generales señaladas por el Estado para esta clase de publicaciones, pero prescindiendo del requisito previo de la censura eclesiástica.

Estas modestas peticiones nuestras son la expresión limitadísima de nuestros anhelos en las circunstancias presentes, inspirados en las necesidades religiosas intensamente sentidas por nuestros fieles y en el quebranto que sufre su bienestar espiritual por las privaciones contrarias, sin beneficio para nada ni para nadie. Esperamos, pues, ser oídos tanto por lo moderado y justificado de nuestras demandas como por la bondad y espíritu de comprensión de V. E.

Queremos poner fin a nuestras palabras reiterando, como cristianos evangélicos, nuestra más absoluta lealtad y obediencia ante los poderes constituidos del Estado, inspirándose nuestra conducta en las normas claras que nuestro Señor y sus apóstoles nos dieron para este caso y fundamentaron nuestros anteriores mensajes.

Deseando a V. E. la bendición divina para que pueda cumplir con acierto la labor tan ardua y difícil que le ha sido encomendada por la Providencia con resultados altamente beneficiosos para nuestra Patria y aun el mundo, nos ofrecemos respetuosamente a V. E. en nombre de los evangélicos de España.
Madrid, a diez de julio de 1944.

Fuente: Carta circular a los evangélicos españoles. Núm. 3, Enero 1945, págs. 6 a 10.

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