
El 15 de Diciembre de 1967
NUEVO PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES NO CATÓLICAS
Por el retraso y división entre los protestantes españoles, por registrarse en el Ministerio de Justicia, tal y como demandaba la Ley 44/67, mal llamada de Libertad Religiosa, se amplió el plazo al 31 de mayo de 1969. Así, los discriminados disidentes religiosos españoles, tendrán que esperar a la Constitución de 1978 y a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, para ser algo más reconocidos y respetados. [Editar]

